ASUNTO: UP11-V-2010-000576


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESSECA OLLYTT MEDINA PiÑA Y GUILLERMO CARLO FIGUEROA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.597.847 y 13.785.093 respectivamente, domiciliados en la carrera 8 entre calles 2 y 3, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 13 de Septiembre de 1999 y actualmente cuenta con once (11) años de edad según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nro 1.654, del año 1999 expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente asunto, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el prenombrado niño se encuentra con los prenombrados ciudadanos bajo su responsabilidad y cuidados desde el 27 de Mayo de 2003 fecha esta en que el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña de este estado Yaracuy, levanto Acta de Responsabilidad con los ya citados ciudadanos y visto que se ha cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 13 de Septiembre de 1999 y actualmente cuenta con once (11) años de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 13 de Septiembre de 1999 y actualmente cuenta con once (11) años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos JESSECA OLLYTT MEDINA PIÑA Y GUILLERMO CARLO FIGUEROA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.597.847 y 13.785.093 respectivamente, domiciliados en la carrera 8 entre calles 2 y 3, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del adolescente antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 11:58 a.m.

La Secretaria



Abg. Reina Villegas
ASUNTO. UP11-V-2009-576