ASUNTO: UP11-J-2010-000398
SOLICITANTES: Ciudadanos YBRAIN JOSE FLORES RODRIGUEZ y MARIA ELENA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.412 y 18.877.066 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YACENY ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.361.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 9 de junio de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YBRAIN JOSE FLORES RODRIGUEZ y MARIA ELENA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.412 y 18.877.066 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA YACENY ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.361, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 7 de febrero de 2003, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 9 del año 2004, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se separaron de hecho en el mes de febrero de 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 14 de junio de 2010, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se ordenó procedieran a subsanar la presente solicitud.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaria en fecha 21 de junio de 2010.
Al folio 16 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público.
Al folio 19 del expediente, riela diligencia presentada por el ciudadano YBRAIN JOSE FLORES RODRIGUEZ, asistido por la abogada ANA YACENY ARIAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.361, mediante la cual proceden a subsanar a la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal dejó constancia que procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la del presente auto.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de febrero de 2004, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los YBRAIN JOSE FLORES RODRIGUEZ y MARIA ELENA TORREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YBRAIN JOSE FLORES RODRIGUEZ y MARIA ELENA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.412 y 18.877.066 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA YACENY ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.361. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. En cuanto al resto de las necesidades del hijo serán cubiertas por partes iguales por ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares; todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,