ASUNTO: UP11-J-2011-000092
SOLICITANTE: Ciudadana FABIOLA GIOCONDA GOMEZ BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.991.682, domiciliada en el Barrio El Pantano sector El Nazareno calle principal casa S/N Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 27 de enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana FABIOLA GIOCONDA GOMEZ BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.991.682, domiciliada en el Barrio El Pantano sector El Nazareno calle principal casa S/N Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana NELLY BUENAÑO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.123.307, domiciliada en el Barrio El Pantano sector El Nazareno calle principal casa S/N Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
En fecha 1 de febrero de 2011, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del niño RODMAN EDUARDO PUINCHE GOMEZ.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana NELLY BUENAÑO GUERRERO, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 15 del expediente, este Tribunal acordó prescindir de la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana FABIOLA GIOCONDA GOMEZ BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.991.682, solicitud interpuesta por la ciudadana FABIOLA GIOCONDA GOMEZ BUENAÑO, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2011-000092
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