ASUNTO: UP11-J-2011-000110
SOLICITANTE: Ciudadano DARWIN ANTONIO MONTERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.163, domiciliado en la avenida 12 entre calles 20 y 21 sector El Paraíso municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 1 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano DARWIN ANTONIO MONTERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.163, domiciliado en la avenida 12 entre calles 20 y 21 sector El Paraíso municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana LEYLA JOSEFINA MARTINEZ DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.960, domiciliada en la avenida 12 entre calles 20 y 21 sector El Paraíso municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 7 de febrero de 2011, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, y oír a las niñas de autos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de las niñas de autos.
Al folio 14 del expediente, riela declaración de la ciudadana LEYLA JOSEFINA MARTINEZ DE MONTERO, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana LEYLA JOSEFINA MARTINEZ DE MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.459.960, solicitud interpuesta por el ciudadano DARWIN ANTONIO MONTERO MARTINEZ, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000110
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