ASUNTO: UP11-J-2011-000154

Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOSE JAVIER ADAN y LISMAR ADRIANA DAZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.682 y 16.111.934 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Enrique Tejera frente al Palotal casa N° 108 municipio Peña, Valencia, estado Carabobo, y la segunda en la avenida 13 entre calles 6 y 7 La Peñita casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOSE JAVIER ADAN y LISMAR ADRIANA DAZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.682 y 16.111.934 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Enrique Tejera frente al Palotal casa N° 108 municipio Peña, Valencia, estado Carabobo, y la segunda en la avenida 13 entre calles 6 y 7 La Peñita casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha tres (3) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo desde los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en cada uno de los días antes mencionados, quien buscará y retornará a la residenciada de la progenitora. SEGUNDO: Los días feriados, puentes, y cumpleaños, los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente, el cumplimiento de este régimen no afectará las horas de descanso y de educación del referido niño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:06 p.m.
La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-J-2011-000154