ASUNTO: UP11-J-2010-000681
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.813, actuando en representación del joven y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de veintisiete (27) y once (11) años de edad respectivamente, siendo el primero de ellos de condición especial, debidamente asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.813, actuando en representación de sus hijos ANGEL ALEXANDER PEREZ VARGAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 19.265.541, del joven LUIS ALBERTO PEREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.960 y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº 27.699.864 de veintisiete (27) y once (11) años de edad respectivamente, siendo el segundo de los nombrados de condición especial, debidamente asistidos por la abg. Yasnela Martínez Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se les declare herederos de la ciudadana RUSBELLY JOSEFINA VARGAS FUENTES, quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.371.283, fallecida ab-intestato en fecha 03 de mayo de 2010.

En fecha 14 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS ANDRES RODRIGUEZ MUJICA Y PATRICIA ANDREINA RIBIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.566 Y 17.323.029 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 14, con calle 4, barrio La Peñita, Chivacoa estado Yaracuy y la segunda en la avenida 6 entre calles 12 y 13, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano ANGEL ALEXANDER PEREZ VARGAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 19.265.541, al joven LUIS ALBERTO PEREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.960 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº 27.699.864 de veintisiete (27) y once (11) años de edad respectivamente, siendo el segundo de los nombrados de condición especial, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RUSBELLY JOSEFINA VARGAS FUENTES, quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.371.283, fallecida ab-intestato, en fecha 03 de mayo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



ASUNTO: UP11-J-2010-000681