ASUNTO: UP11-V-2010-000143
DEMANDANTE: NELSY MARGOT MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.460, domiciliada en la calle principal la Bartola, casa S/N, vía panamericana Municipio Bruzual estado Yaracuy.
DEMANDADO: WILFREDO DIAZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.451, domiciliado en la calle principal, la Bartola, casa S/N, a dos cuadras de la cancha Municipio Bruzual estado Yaracuy.
REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
AOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana NELSY MARGOT MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.460, domiciliada en la calle principal la Bartola, casa S/N, vía panamericana Municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad , en contra del ciudadano WILFREDO DIAZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.451, domiciliado en la calle principal, la Bartola, casa S/N, a dos cuadras de la cancha Municipio Bruzual estado Yaracuy
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 02 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Pilar Valverde y por el alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Francisco Javier Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Público de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2010-000143
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