ASUNTO: UP11-V-2010-000578
SOLICITANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano PEDRO ENRIQUE MONCADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.605.413, domiciliado en la calle Bolívar casa N° 22-34 Barrio Bartolomé Salom Puerto Cabello del estado Carabobo.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
En fecha 8 de diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano PEDRO ENRIQUE MONCADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.605.413, domiciliado en la calle Bolívar casa N° 22-34 Barrio Bartolomé Salom Puerto Cabello del estado Carabobo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 18 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ZAIDA MILAGRO REVERON LUGO, ampliamente identificada en autos, mediante la cual expuso que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra viviendo junto a su padre, quien se encuentra residenciado en la calle Bolívar casa N° 22-34 Barrio Bartolomé Salom Puerto Cabello del estado Carabobo, asimismo, solicitó en diligencia de fecha 25 de enero de 2011, se sirviera nombrar correo especial para la entrega de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Carabobo.
En ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías del niño de autos, quien como se puede evidenciar en las actuaciones de este expediente se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Carabobo en compañía de su padre, ciudadano PEDRO ENRIQUE MONCADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.605.413, domiciliado en la calle Bolívar casa N° 22-34 Barrio Bartolomé Salom Puerto Cabello del estado Carabobo, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) día del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:48 p.m.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2010-000578
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