ASUNTO: UP11-J-2011-000135

SOLICITANTE: GIOVANNI JESUS CARRERA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.371.274, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, calle 6, vereda 25, casa Nº 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera abg. Yasnela Martínez Leal.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 08 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano GIOVANNI JESUS CARRERA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.274, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, calle 6, vereda 25, casa Nº 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana GIOANA CAROLINA CARRERA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.990, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, calle 6, vereda 25, casa Nº 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 11 de febrero de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano GIOANA CAROLINA CARRERA TARAZONA, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 12 del expediente, riela declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad.

Al folio 13 del expediente, riela declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes JESUS DANIEL Y HECTOR GIOVANNI CARRERA LOPEZ, a la ciudadana GIOANA CAROLINA CARRERA TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° 16.260.990, solicitud realizada por el ciudadano GIOVANNI JESUS CARRERA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.274, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, calle 6, vereda 25, casa Nº 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:43 p.m

La Secretaria

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000135