ASUNTO: UP11-J-2011-000132

SOLICITANTE: GISELA MARGARITA SIRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.379.828, domiciliada en el sector Las Tres Topias, calle 9, casa Nº 36, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abg. Yamilet Morgado.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 08 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana GISELA MARGARITA SIRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.379.828, domiciliada en el sector Las Tres Topias, calle 9, casa Nº 36, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidas por la Defensora Pública Segunda por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ALGIA CIRILA SIRA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.276, domiciliada en el sector La Bendición de Dios, I etapa, calle principal, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

En fecha 11 de febrero de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, asimismo se acordó oír a la adolescente de autos.

Al folio 11 del expediente, riela declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad.

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana ALGIA CIRILA SIRA SIRA, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.


En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, a la ciudadana ALGIA CIRILA SIRA SIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.514.276, solicitud realizada por la ciudadana GISELA MARGARITA SIRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.379.828, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12.00 del mediodía

La Secretaria

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000132