ASUNTO: UP11-J-2011-000170


Solicitantes: Ciudadanos RAMON DE JESUS MORENO CELIS Y FRANYHELA YANETH VILORIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.175 Y 18.356.370 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 2, con carretera panamericana, edificio Marín, primer piso, apartamento Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle 28 con calle Cartagena y avenida 16, casa Nº 17-15, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAMON DE JESUS MORENO CELIS Y FRANYHELA YANETH VILORIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.175 Y 18.356.370 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 2, con carretera panamericana, edificio Marín, primer piso, apartamento Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle 28 con calle Cartagena y avenida 16, casa Nº 17-15, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha catorce (14) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregada a la madre de la niña de autos en su residencia, los días sábados quien le entregara un recibo como recibido, dicha decisión fue tomada de mutuo acuerdo entre las partes. El padre sufragara el el pago del colegio de la niña de autos. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas medicas), el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de todo lo concerniente a dichos gastos. Así mismo el padre se compromete a aportar para el mes de agosto, los uniformes escolares de la niña de autos y la madre se compromete a dar los útiles escolares y alternando en los siguientes años. Para el mes de diciembre el padre se compromete a aportar los estrenos correspondientes al mes de diciembre, con ocasión a las fiestas de navidad, los cuales los entregara los primeros 05 días del mes de diciembre de cada año, asimismo el padre le entregara a la madre el regalo de niño Jesús. Se acuerda que serán aumentados automáticamente para el mes de diciembre del presente año la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), la primera semana del mes de diciembre el padre entregara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). Dicho acuerdo comenzara a partir del 19 de febrero de 2011.

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde las 08:00 a.m. del día sábado hasta el día domingo a las 08:00 p.m., el segundo fin de semana que le corresponda al padre compartir con la niña de autos, el padre pernoctará con su hija desde el sábado a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 03:00 p.m. los buscara en la residencia de la madre y los entregara en la misma residencia. Así mismo el padre compartirá con su hija los días lunes y miércoles desde la 01:00 p.m. hasta las 05:30 p.m. En los días de carnavales de este año compartirán con la madre y la semana santa con el padre, alternando en los años siguientes. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hija el día días 24 de diciembre desde las 08:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. del día 25 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, los mismos serán alternados cada año. El presente acuerdo comenzara a partir del 19 de febrero de 2011.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los veintidós (22) día del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia, siendo las 4:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2011-000170