ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2011-000087
UH06-X-2011-000034


DEMANDANTE: El ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.038.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.906.

DEMANDADA: La ciudadana SANDRA YUBIDY GARCIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.429, residenciada calle 06, esquina avenida 7, Sabana de Parra Municipio Páez del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano: ARNOLDO JOSE POLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.038, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.906, en contra de la ciudadana SANDRA YUBIDY GARCIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.429, residenciada calle 06, esquina avenida 7, Sabana de Parra Municipio Páez del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 19 de julio de 1996; indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), habiendo establecido la demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para que el padre pueda compartir con su hijo fuera del hogar materno, los fines de semana, días festivos y vacaciones escolares.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, equivalente a diez (10) unidades tributarias con un aumento proporcional del cien por ciento (100%) para cubrir los gastos de inscripción, ropa y útiles escolares, asimismo en la época de navidad los cuales serán depositado en una cuenta bancaria que deberá abrir la madre del niño de autos.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UH06-X-2011-000034