ASUNTO: UP11-J-2011-000028
SOLICITANTE: NORELIS COROMOTO PEREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.997.450, domiciliada en la avenida 19, entre calles 7 y 8, sector el Matadero del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: YASNERIS MUJICA, debidamente inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 106.263.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).
En fecha 11 de enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana NORELIS COROMOTO PEREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.450, domiciliada en la avenida 19, entre calles 7 y 8, sector el Matadero del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por la abg. YASNERIS MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.263, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana DEISA ELENA GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.580.275, domiciliada en la avenida 19 entre calles 7 y 8 del sector el Matadero del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
En fecha 14 de enero de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, asimismo se acordó oír al niño de autos.
Al folio 8 del expediente, riela declaración de la ciudadana DEISA ELENA GOMEZ DE PEREZ, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 09 del expediente, riela declaración de la adolescente EDWIN JULIAN, de diez (10) años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana DEISA ELENA GOMEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.580.275, domiciliada en la avenida 19 entre calles 7 y 8 del sector el Matadero del Municipio Nirgua del estado Yaracuy solicitud realizada por la ciudadana NORELIS COROMOTO PEREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.450, domiciliada en la avenida 19, entre calles 7 y 8, sector el Matadero del Municipio Nirgua del estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000028
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