ASUNTO: UP11-J-2011-000175


Solicitantes: Ciudadanos CORONEL CUENCA HENRRY GERARDO Y ALVAREZ ALVAREZ JESSICA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.194 Y 18.757.094 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Casitas, 2da calle s/n, Cañaveral del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda sector II, avenida 14, s/n, Morita Nueva del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CORONEL CUENCA HENRRY GERARDO Y ALVAREZ ALVAREZ JESSICA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.194 Y 18.757.094 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Casitas, 2da calle s/n, Cañaveral del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda sector II, avenida 14, s/n, Morita Nueva del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada MIRNA JULIETA TORRES, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Regional del Niño Simón del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha veintisiete (27) de enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán comprado en alimentos y entregados a la madre y esta firmara la factura en señal de recibir dicha cantidad, dicha decisión fue tomada de mutuo acuerdo entre las partes. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros gastos que necesite el niño de autos en partes iguales. En referencia a los gastos de diciembre, ambos padres aportaremos el 50% de los gastos ocasionados por ropa y regalos del niño de autos. En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que ocasionen durante el año escolar.

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres compartirán con su hijo un fin de semana cada uno, el fin de semana que le corresponda al padre este lo retirara directamente en la escuela donde estudia el niño de autos el día viernes a las 10:00 a.m. y será entregado a la madre el día domingo a las 05:00 p.m. en el ambulatorio de la Morita. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hijo. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En relación al día de la madre y el día del padre el niño lo celebrara cada uno con de sus padres. En cuanto al día de cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres en la fiesta de cumpleaños, o de mutuo acuerdo entre las partes. En relación al mes de diciembre, ambos padres se dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior del niño de autos.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los veinticuatro (24) día del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia, siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



ASUNTO: UP11-J-2011-000175