ASUNTO: UP11-J-2011-000198

SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS BRAVO LEON Y YADINA DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.484.102 Y 11.654.950, respectivamente residenciados el primero en la calle 03, sector 03, la Morita Nueva, casa Nº 02, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy la segunda en la calle 18 de Octubre, sector Cecilia Mujica, casa Nº 21-71, Cocorote del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS BRAVO LEON Y YADINA DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.102 Y 11.654.950, respectivamente residenciados el primero en la calle 03, sector 03, la Morita Nueva, casa Nº 02, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy la segunda en la calle 18 de Octubre, sector Cecilia Mujica, casa Nº 21-71, Cocorote del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, quien lo buscara en la residencia de la progenitora los días viernes a las 02:00 p.m. y lo regresara a las 07:00 p.m. a la residencia de la progenitora los días sábados. Así mismo el progenitor compartirá con su hijo todos los días miércoles de cada semana, quien lo buscara en la residencia de la progenitora a las 05:30 p.m. y lo retornara al mismo lugar a las 08:00 p.m. SEGUNDO: En relación a los días de cumpleaños del niño, el padre compartirá este año con el niño de autos, el año siguiente lo compartirá con la madre, alternándose en los años sucesivos. En relación a los días feriados los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño de autos. TERCERO: Las fechas decembrina serán compartidas por ambos progenitores, donde el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, alternándose en los años siguientes. CUARTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña de autos, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y educación del niño de autos. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 2:55 p.m.

La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2011-000198