ASUNTO: UP11-J-2011-000181
SOLICITANTES: JOSE NORBERTO CUENCA PARRA Y ANGELA ROSA ROMERO DE CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.952 Y 12.727.221 respectivamente, domiciliados el primero en la tercera avenida con avenida 12, casa s/n, barrio La Peñita, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la calle 16, con avenida 5 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: GELIO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.300.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 15 de febrero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE NORBERTO CUENCA PARRA Y ANGELA ROSA ROMERO DE CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.952 Y 12.727.221 respectivamente, domiciliados el primero en la tercera avenida con avenida 12, casa s/n, barrio La Peñita, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la calle 16, con avenida 5 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado GELIO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.300, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 25 de octubre de 1995, contrajeron matrimonio civil, ante el Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 86, folio Nº 128 del año 1995, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (1) hija, adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, tal como consta en acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente; y se separaron de hecho desde el 10 de marzo del año 2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar.
En fecha 18 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo se acordó oír a la adolescente de autos.
Al folio 27 del expediente, riela opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos CUENCA ROMERO, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE NORBERTO CUENCA PARRA Y ANGELA ROSA ROMERO DE CUENCA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE NORBERTO CUENCA PARRA Y ANGELA ROSA ROMERO DE CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.952 Y 12.727.221 respectivamente, domiciliados el primero en la tercera avenida con avenida 12, casa s/n, barrio La Peñita, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la calle 16, con avenida 5 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado GELIO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.300. En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: En relación a la custodia de la adolescente de autos estará bajo la responsabilidad de la madre y la patria potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En relación al régimen de convivencia familiar, queda establecido de la siguiente manera el padre tendrá un sistema abierto, teniendo en cuenta que la única limitante el no afectar emocionalmente a la adolescente y sus actividades educativas. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de la adolescente de autos, la obligación se aumentara de manera automática. Así mismo ambos padres compartirán los gastos de inscripción de escolar, transporte, uniformes y útiles escolares, calzado y todo lo que surja mientras se desarrollan las actividades escolares. En relación a los gastos médicos, de medicinas, consultas, exámenes, fiestas de cumpleaños, fin de año, navidad, ambos padres compartirán dichos gastos por mitad. Todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:35 p.m.


La Secretaria,



ASUNTO: UP11-J-2011-000181