Asunto: UP11-J-2011-000183
SOLICITANTE: Ciudadana YANERYS MIGDALIA RODRIGUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.733.008, domiciliada en la Aldea San Casimiro Vargas, casa Nº 39, San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTES: HECTOR OLIVARES NUÑEZ Y AGUSTIN DA COSTA VALENTE, debidamente inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 139.358 Y 139.359.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YANERYS MIGDALIA RODRIGUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.733.008, domiciliado en la Urbanización en la Aldea San Casimiro Vargas, casa Nº 39, San Felipe del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por los abogados HECTOR OLIVARES NUÑEZ Y AGUSTIN DA COSTA VALENTE, formalmente inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 139.358 Y 139.359.
En fecha 21 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YANERYS MIGDALIA RODRIGUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.733.008, domiciliada en la Aldea San Casimiro Vargas, casa Nº 39, San Felipe del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por los abogados HECTOR OLIVARES NUÑEZ Y AGUSTIN DA COSTA VALENTE, formalmente inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 139.358 Y 139.359,para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía el, De Cujus, ciudadano JESUS ENRIQUE PACHECO, quien era titular de la cedula de identidad Nº 6.938.943 fallecido en fecha 21 de octubre de 2010, ante la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., ubicada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, por cuanto su padre, mantenía relación laborales la referida empresa, asimismo, se le autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, seguro de vida, cantidades liquidas de dinero en cuentas bancarias y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del adolescente de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-J-2011-0001183
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