ASUNTO: UP11-J-2011-000090

Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANGEL DEINIS MAMPOSO HERNANDEZ y MAGDA ALEJANDRIA FLORES RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.605 y 13.985.799 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Villa El Encanto calle principal casa N° 12 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Principal casa N° 11-72 Palito Blanco Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANGEL DEINIS MAMPOSO HERNANDEZ y MAGDA ALEJANDRIA FLORES RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.605 y 13.985.799 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Villa El Encanto calle principal casa N° 12 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Principal casa N° 11-72 Palito Blanco Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días sábados y domingos de cada semana, y los buscará en la residencia de la madre de la progenitora a las 8:00 a.m. y los devolverá a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Los días feriados, puentes y cumpleaños, los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirán los niños. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, a saber, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, lo pasarán los niños con la progenitora, y en los años sucesivos se alternarán los progenitores. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de los niños antes mencionados en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente, el cumplimiento de este régimen no afectará las horas de descanso y de educación de los referidos niños. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

Asunto: UP11-J-2011-000090