ASUNTO: UP11-V-2009-000155


En fecha 09 de Abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana YOLEIDY LISBETH ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.455.822, residenciada en la calle principal la Urb. san José, casa S/N, frente al club los compadres, Municipio Independencia estado, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (5) años de edad, en contra del ciudadano VICTOR ENMANUEL OJEDA RORIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.953.858, residenciado en el Barrio Santa Lucia, calle 1, casa Nro 4, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 7 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada PILAR VALVERDE y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos YOLEIDY LISBETH ROJAS CASTILLO y VICTOR ENMANUEL OJEDA RORIGUEZ, ampliamente identificado en autos, de la presencia Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público de este estado, abogado Francisco Javier Pérez. Se le dio el derecho de palabra a la ciudadana YOLEIDY LISBETH ROJAS CASTILLO, quien expuso: “yo no tengo problema en que el padre de mi hijo comparta con el, lo que pasa es que cuando fuimos a la Fiscalia el padre de mi hijo me dijo que se lo iba a llevar a Barinas, y a mi me dio miedo, pero ya eso se solvento a mi hijo le gusta compartir con su papa y con su familia, por eso propongo un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., solicito que el padre busque al niño en mi casa, y cuando no pueda buscarlo que me mande mensaje que yo se lo llevo, también propongo que vea a mi hijo todos los días desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., así mismo propongo que el padre de mi hijo comparta este carnaval 2011 con el y la Semana Santa conmigo y así año tras año alternativamente, en vacaciones escolares 15 días con el padre y 15 días conmigo, comenzando los primeros 15 días con el padre y los últimos días conmigo, en vacaciones de diciembre que el 24 comparta con el padre y el 31 conmigo, y así que sea alternativo año tras año, sugiero que el régimen de convivencia familiar comience a partir de día de hoy y este fin de semana. Es todo”. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano VICTOR ENMANUEL OJEDA RORIGUEZ, quien expuso: “Ciudadana juez yo estoy de acuerdo con régimen de convivencia familiar expuesto por la madre de mi hijo, y me comprometo a cumplirlo a cabalidad. Es todo”.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria

Abg. Pilar Valverde


En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UP11-V-2010-000155