ASUNTO: UP11-V-2010-000337
Parte Actora: ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.483.472, residenciado en la Urb. Canaima Sur, calle Nro 3, Casa Nro 21, Municipio Independencia estado Yaracuy.
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Parte Demandada: NURIA COROMOTO CAMACHO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.768.584, residenciado en la Urb Piedra Grande, Sector Ruiz Pineda, calle 3, Casa Nro 11, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) año de edad
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 16 de Junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Abg. Yeglis Moncada, en su carácter de Defensora Publica Segunda (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, actuando por petición del ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.483.472, residenciado en la Urb. Canaima Sur, calle Nro 3, Casa Nro 21, Municipio Independencia estado, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) año de edad, en contra de la ciudadana NURIA COROMOTO CAMACHO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.768.584, residenciado en la Urb Piedra Grande, Sector Ruiz Pineda, calle 3, Casa Nro 11, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 07 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, Se dejó constancia que el ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO no comparecio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de la parte actora, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2010-000337
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