ASUNTO: UP11-V-2010-000302

SOLICITANTES: KATIUZKA GIOCONDA RIVERO QUIROZ, YADESKA INES RIVERO QUIROZ y NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.136, 15.284.639 y 11.652.542 respectivamente, la última residenciada en España, representada por la ciudadana NORIS FELIPA QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.124.308.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA DANIELA OSORIO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.165.

MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE HERENCIA.

En fecha 15 de junio de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Yaracuy, por Declinatoria de Competencia, relativo al procedimiento de PARTICION y LIQUIDACION DE HERENCIA, seguida por las ciudadanas KATIUZKA GIOCONDA RIVERO QUIROZ, YADESKA INES RIVERO QUIROZ y NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.136, 15.284.639 y 11.652.542 respectivamente, la última residenciada en España, representada por la ciudadana NORIS FELIPA QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.124.308, asimismo, actuando a favor de los ciudadanos ROGER ALEXANDER RIVERO PACHECO, ISAMARY ALEXANDRA RIVERO PACHECO, ROGMARY DEL CARMEN RIVERO SUAREZ, YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO y MARIBEL PACHECO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.941, 19.955.231, 16.111.107, 7.591.616 y respectivamente, y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° 19.955.230.

Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

Por cuanto al folio 128 del expediente, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GERMARY ALEJANDRA RIVERO PACHECO, asistida por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.175, mediante la cual expuso que había adquirido la mayoridad y solicitaba fuese declinada la competencia a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy. Ahora bien, la referida ciudadana nació en fecha 10 de agosto de 1992, y en la actualidad ha adquirido la mayoría de edad y de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que: “Esta Ley tiene por objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional…”, no encuadrando por tanto, la beneficiaria de autos, en el presupuesto legal antes trascrito. En ese sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al que se ordena remitir el expediente, una vez quede firme la sentencia. Désele salida, anótese en los Libros respectivos y remítase mediante oficio en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-V-2010-000302