ASUNTO: UP11-V-2010-000202
Parte Actora: RICHARD GERMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.366.064, de este domicilio
Abogado Asistente: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 102.394.
Parte Demandada: SOR MARINA CALVETI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.576 quien puede ser localizado en el Liceo Carmelo Fernández, ubicado en la calle Ricauter, Guama, Sucre estado Yaracuy.
Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del código Civil)
En fecha 18 de Junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano RICHARD GERMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.366.064, de este domicilio, en contra, en contra de la ciudadana SOR MARINA CALVETI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.576 quien puede ser localizado en el Liceo Carmelo Fernández, ubicado en la calle Ricauter, Guama, Sucre estado Yaracuy
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 09 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Pilar Valverde y por el alguacil, ciudadano Alono Charbone. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del código Civil), de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2009-000202
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