REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 5950
PARTE DEMANDANTE Ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.408.632 y de este domicilio, en su condición de presidente de la empresa “AMERICAN DRY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día primero (1) de junio del año 1999, anotada bajo el N° 5, Tomo 22-A.
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
MARÍA DEL CARMEN CASTRO LÓPEZ, Inpreabogado Nro. 90.157 (folios del 3 al 6)
PARTE DEMANDADA
Firma Mercantil “COLORIFICIO PORDECAR, C.A.”, debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Yaritagua, Estado Yaracuy, bajo el N° 53, Tomo 232-A de fecha 7 de julio de 2004; con domicilio en la Avenida Principal, Zona Industrial Norte Número N-1; Las Canarias/Yaritagua, Estado Yaracuy.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Vista la anterior demanda suscrita y presentada por la abogada María Castro, Inpreabogado Nº 90.157, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa “AMERICAN DRY, C.A.”, contra la Firma Mercantil COLORIFICIO PORDECAR, C.A.”, ambas partes ya identificadas y recibida por distribución en fecha 11/07/2011, constante de dos (2) folios útiles y diez (10) anexos, al respecto se observa de la lectura del escrito libelar que la parte actora alega que su representada es acreedora de seis (6) facturas por cancelar, todas por concepto de alquiler de un compresor Marca Atlas Copco, Modelo GA-307 por diferentes periodos y aceptadas para ser pagadas por la Firma Mercantil COLORIFICIO PORDECAR, C.A., las cuales se señalan de la siguiente manera: La signada con el número 2766, de fecha 16 de julio de 2010 por un monto de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 33.600,00), la signada con el número 2776, de fecha 30 de julio de 2010 por un monto de Nueve Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares (Bs. 9.408,00), la signada con el número 2792, de fecha 6 de agosto de 2010 por un monto de Cuatro Mil Setecientos Cuatro Bolívares (Bs. 4.704,00), la signada con el número 2818 de fecha 23 de agosto de 2010 por un monto de Once Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 11.424,00), la signada con el número 2851 de fecha 9 de septiembre de 2010 por un monto de Once Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 11.424,00) y la signada con el número 2865 de fecha 27 de septiembre de 2010 por un monto de Once Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares (Bs.11.424,00), todo lo cual suma un total de Ochenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 81.984,00), equivalente a Mil Cuatrocientas Veinticinco Unidades Tributarias (1.425,00 U.T.); asimismo señala, que en diversas oportunidades, ha procurado obtener por vía extrajudicial la cancelación de las referidas facturas, resultando inútiles e infructuosas tales gestiones, motivo por el cual acude a demandar a la referida Firma Mercantil “COLORIFICIO PORDECAR, C.A.”, ya identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar las cantidades señaladas en el escrito de demanda, que comprenden la suma líquida exigible, más los intereses de mora, más los costos y costas procesales prudencialmente calculados por el Tribunal. Fundamentó su acción en los artículos 585, 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil y artículo 108 del Código de Comercio. Finalmente, solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Acompañó a la demanda los instrumentos cambiarios señalados.
Por auto de esta misma fecha se le dio entrada a la presente causa quedando anotada bajo el N° 5950.
EN VIRTUD DE LA MISMA ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez (a) o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez o Jueza, la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia y por el valor de la demanda.
De la revisión de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se desprende que la suma de las seis (6) facturas por cancelar y los cálculos realizados con lo cual se estima la presente demanda suma un total de Ciento Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 08/100 (Bs. 135.448,08) y que llevados al valor actual de la Unidad Tributaria (Bs. 75,00) resulta un total de Mil Cuatrocientas Veinticinco Unidades Tributarias (1.425,00 U.T.) lo que para los efectos legales, esta cantidad se encuentra dentro del límite fijado para la competencia de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido según Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1 literal “a”, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, estableciendo:
”… las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantíl y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T)...”
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que la presente demanda , se refiere a un juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACÍON); tomándose en cuenta que en fecha 02 de abril de 2009, a través de Gaceta Oficial N° 39.152, se publicó la Resolución N° 2009 – 0006, de fecha 18 de marzo de ese mismo año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece, específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, específicamente de los Tribunales Categoría “C” (Municipio), es por lo que este Tribunal no es competente por la cuantía para conocer de la mencionada demanda. Asimismo visto que de la revisión minuciosa del escrito libelar se evidencia que el domicilio del demandado es en la Avenida Principal, Zona Industrial Norte Número N-1; Las Canarias/Yaritagua, Estado Yaracuy, el Tribunal competente para conocer la presente demanda es el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas y en especial con el artículo 1 literal “a” de la Resolución N° 2009 – 0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la empresa “AMERICAN DRY, C.A.”, a través de su apoderada judicial abogada María Castro, Inpreabogado Nº 90.157, contra la Firma Mercantil COLORIFICIO PORDECAR, C.A.” y DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a los fines de que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de julio de 2011. Años: 201° y 152°.
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abog. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. INÉS MARTÍNEZ
|