JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de julio de 2011
Años: 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 5936

PARTE DEMANDANTE Ciudadana MILAGDY TERESA OCHOA, venezolana,a mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -13.618.758, domiciliada en la Población de e Guaratibana, calle principal entre la escuela y el multihogar, casa s/n, del Municipio La Trinidad,
estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE SONIA LUCIA TORRELLAS OSUNA, Inpreabogado N° 152.096.

PARTE DEMANDADA Ciudadano JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.992.681, domiciliado en la Población de las Flores, sector Tacarte en la primera entrada, calle principal, casa s/n, punto de referencia diagonal a la cancha de la comunidad, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO DIVORCIO (EXTINCIÓN DEL PROCESO).

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MILAGDY TERESA OCHOA ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA LUCIA TORRELLAS OSUNA, Inpreabogado N° 152.096 contra el ciudadano JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ BERNAL ya identificado; y recibida en este Tribunal en fecha 28 de abril de 2011, admitiéndola el Tribunal por auto de fecha 03 de mayo de 2011, ordenándose citar al ciudadano Jorge Alexander Hernández Bernal ya identificado, y la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Señala la demandante, en su escrito libelar que en fecha 31 de octubre de 1997, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia del Municipio La Trinidad con el ciudadano Jorge Alexander Hernández Bernal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.992.681; que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Guaratibana, Calle Principal entre la Escuela y el Multihogar, Casa s/n, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, donde permanecieron juntos habiendo mutuo afecto y comprensión, pero que desde hace tres (3) años hasta la fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano Jorge Alexander Hernández Bernal, y que de forma extraña y sin explicación alguna el día once de febrero de 2011 (11/02/2011), de forma libre y espontánea sin motivo alguno abandonó voluntariamente su domicilio conyugal, llevándose sus pertenencias personales, y que a pesar de las gestiones realizadas por su persona, familia y amigos comunes sin que dichas diligencias hayan obtenido resultado alguno; que los hechos antes expuestos configuran causal de divorcio, tipificada en el artículo 185, ordinal 2do del Código Civil Venezolano Vigente, y es por ello que comparece a demandar en Divorcio como en efecto demanda al ciudadano Jorge Alexander Hernández Bernal, ya identificado.
Al folio 14 consta boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila Temporal de este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2011.
Al folio 18 consta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Jorge Alexander Hernández Bernal y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2011.
En la oportunidad legal establecida para efectuarse el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 20, en el cual la parte demandante insiste en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita que continúe la causa hasta la definitiva, asimismo se dejó constancia que el demandado ciudadano Jorge Alexander Hernández Bernal, compareció al acto sin asistencia de abogado, manifestando el mismo que no cuenta con recursos económicos para pagar un abogado, por lo que el Tribunal difirió la realización del presente acto para el octavo (8vo) día de despacho siguiente a la fecha, a fin de garantizar el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la oportunidad legal establecida para efectuarse el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 23, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia al acto de la parte demandante ciudadana Milagdy Teresa Ochoa.

EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Subrayado y negrilla nuestro)

Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil;

DECLARA:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO interpuesto por la ciudadana MILAGDY TERESA OCHOA contra el ciudadano JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ BERNAL, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de julio de 2011. Años: 201° y 152°.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.

En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.