JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 13 de julio de 2.011
Años: 201° y 152°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.456.265, asistida del abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 74.106, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha once (11) de abril de dos mil once (2.011), y admitida por auto de fecha catorce (14) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante consignara en autos el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy del inmueble en cuestión, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana GLADYS JOSEFINA BRANDT, antes identificada, expone en la solicitud, que en una extensión de terreno propiedad municipal que ocupa desde hace más de doce (12) años, el cual está ubicado en Residencias Norte 1, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: club del Colegio de Educadores (antes Colegio de Profesores); SUR: casa de Rafael Freitez, ESTE: casa de Francisco Mújica y OESTE: terreno Municipal. Alega que ha construido a sus solas y únicas expensas, una cerca perimetral y un baño, el cual tiene un valor de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), y que a los fines de obtener título suficiente de propiedad a su favor sobre dicho inmueble, ruega se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares a que se contrae la misma y una vez evacuadas estas diligencias se sirva declarar la solicitud de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, título suficiente de propiedad a favor de la solicitante y devolver original para su debida protocolización en la oficina subalterna de Registro respectivo.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy del inmueble en cuestión, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.456.265, asistida del abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 74.106, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los trece (13) días del mes de julio de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las tres y veintidós de la tarde (3:22 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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