JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 21 de julio de 2.011
Años: 201° y 152°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana SANDRA YBELISSE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.369, domiciliada en la calle Primera de San Gerónimo de Marincito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida del abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado con el número 70.000, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2.011) y admitida por auto de fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana SANDRA YBELISSE GONZALEZ, antes identificada, consignara en autos el Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre la cual esta construida la bienhechurías de la cual solicita el Titulo, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, ciudadana SANDRA YBELISSE GONZALEZ, antes identificada, expone en la solicitud, que en un área de terreno que mide NUEVE METROS (9 mts2) de frente por CUATRO METROS (4mts2) de fondo, propiedad municipal, ubicado en la calle Primera de San Gerónimo de Marincito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, ha fomentado unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación con un área de construcción que mide nueve metros (9 mts2) de frente por cuatro metros (4mts2) de fondo, la cual esta edificada con paredes de bloques de cemento frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, distribuida en una (01) habitación, un (01) baño, posee instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de Gladys Solórzano; SUR: casa y solar de José Reinaldo Forero; ESTE: casa y solar de Belkys Guarecuco y OESTE: casa y solar de Nelson Henao, la cual están valoradas en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), pero como es el caso que no posee titulo supletorio que le acredite la propiedad de dichas bienhechurías, solicitó se sirva recibir a los testigos que oportunamente presentará, para que previa formalidades de Ley, declaren sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad para segurar el derecho de propiedad sobre las bienhecurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy del inmueble en cuestión, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SANDRA YBELISSE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.369, domiciliada en la calle Primera de San Gerónimo de Marincito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida del abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado con el número 70.000, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de julio de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO