Exp. Nº 1.638-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, parte actora en el presente procedimiento que por INTIMACIÓN, se le sigue al ciudadano MERVIN GUTIERREZ IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.514.091, domiciliado en la Avenida 9, entre calles 6 y 7, casa número 6-8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la que expone: “(…) De acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Desisto de la demanda que cursa bajo el Nº 1638-11, y solixito del Tribunal previa certificación en autos, devolverme el original del Instrumento-Cheque, Instrumento fundamental de la misma.”
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, en el procedimiento por INTIMACIÓN, en contra del ciudadano MERVIN GUTIERREZ IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.514.091, domiciliado en la Avenida 9, entre calles 6 y 7, casa número 6-8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda la entrega del original que cursa al folio tres (03) del expediente y en su lugar dejar copia certificada del mismo, una vez que la parte provea al Tribunal de la respectiva copia. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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