REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


Exp. Nº 1.386-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 67.387, contra los ciudadanos XIHONG ZOU y CUITING ZHANG, quienes son chinos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número E-82 246 946 y E-82 280 184, respectivamente, domiciliados en la Avenida Bolívar, entre calles 7 y 8, Edificio donde funciona víveres denominado PPLIVEN, C.A., Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
La demanda es presentada directamente en este Tribunal en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo admitida en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, donde se ordena intimar a los demandados de autos, ciudadanos XIHONG ZOU y CUITING ZHANG, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones a los fines de que paguen, formulen oposición o ejerzan su derecho a retasa si lo creyeren conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y asimismo se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que practique las Intimaciones respectivas.
Provisto como fue el Tribunal de las respectivas copias, se libraron los recaudos de intimación y se libró el respectivo Despacho con oficio número 026-2010, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).
Del folio diecisiete (17) al folio cincuenta (50), constan actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, con el resultado de la comisión librada, la cual fue cumplida y agregada a los autos en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), tal como consta al folio cincuenta y uno (51) del expediente.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2.010), el abogado actor, mediante diligencia solicita al Tribunal, el computo de los días de despachos transcurridos desde el día dieciocho (18) de octubre al veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2.010).
Consta al folio cincuenta y tres (53) del dossier, auto en el cual el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto no consta en autos el avocamiento de la nueva jueza a la presente causa, en tal virtud la jueza se avoca al mismo conforme el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada por el abogado actor en fecha once (11) de enero de dos mil once (2.011), solicita se decrete la conversión del decreto intimatorio en titulo ejecutivo, lo cual ratifica por diligencias de fechas veintiuno (21) de febrero y cuatro (04) de abril de dos mil once (2.011), cursantes a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del expediente.

PLANTEMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte demandante en su libelo de demanda, que los ciudadanos XIHONG ZOU y CUITING ZHANG, identificados anteriormente, solicitaron su asesoría en una negociación que iban a hacer por un local comercial, ubicado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, una vez asesorados y orientados de todos los elementos jurídicos relativos al caso decidieron hacer dicho negocio y le ordenaron la redacción del documento respectivo; se efectuó el negocio y suscribieron el documento por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual quedó debidamente protocolizado bajo el número 2009.1466, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.260 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, de fecha 18 de septiembre de 2.009, el cual consigna en copia certificada marcada con la letra “A”. Seguidamente manifiesta que se reunió con sus clientes y les señaló el monto de sus honorarios, les explicó que ascendían a veinte mil bolívares fuertes, dijeron que lo iban a llamar por teléfono para cancelarle en dos días, trascurrió el lapso y no recibió llamada alguna, luego se presentó en su negocio y conversó con ellos, pero fue imposible el pago de los honorarios. Seguidamente indica, que el caso se trata en primer término de un contrato de préstamo por la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes (Bs. 500.000,00), además de la constitución de una hipoteca inmobiliaria sobre un inmueble urbano hasta por la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes (Bs. 500.000,00), es decir dos operaciones y que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del reglamento nacional de honorarios mínimos y su parágrafo primero parte in fine, está legitimado para cobrar por cada una de las operaciones el monto total, indicando así, por ambas operaciones la cantidad de quince mil ciento sesenta y cuatro bolívares fuertes con 96 céntimos (Bs. 15.164,96) por Honorarios Profesionales, solo por la redacción del documento y que previa la redacción del documento, hubo todo un proceso de conversación y asesoría entre el actor y los demandados y esta actividad tiene un valor, y estimó la asesoría previa al documento en la suma de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 4.000,00), concluyendo que la estimación de la demanda la hace por la cantidad de diecinueve mil ciento sesenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. 19.164,00), igualmente pidió se intime a los ciudadanos XIHONG ZOU y CUITING ZHANG, antes identificados, para que paguen o sean condenados por el Tribunal para ello, asimismo solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y fundamentó la acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de abogados y el artículo 4 del reglamento nacional de honorarios mínimos, 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
“El articulo 22 de la Ley de abogados señala: El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.”
Así mismo el artículo 23 Ejusdem indica:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.”

Igualmente el artículo 25 de la Ley de Abogados, establece:
“La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”

De igual manera el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos en su artículo 4, Parágrafo Primero, señala lo siguiente:
Artículo 4. La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamo, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos, transacciones y actos en que se comprometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causaran honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2.5%
c) De Bs. 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 2%
d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 1,5%
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de los causados por el monto de la opción, aun cuando lo redacten abogados distintos.
Los documentos que contengan varios negocios jurídicos y que sufran efectos diferentes, los honorarios se causaran íntegramente sobre el valor de cada operación.

En este mismo orden de ideas, el artículo 1º del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, en relación a las consultas y asesorias, indica:
Artículo 10: CONSULTAS
a) La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho, causaran honorarios mínimos fijos de Bs.10.000,oo por hora o fracción.
b) La consulta fuera de las horas que el Abogado tiene fijadas para despacho, causaran honorarios mínimos de Bs. 15.000,oo por hora o fracciones.
c) La consulta fuera del recinto del despacho causaran honorarios mínimos de Bs. 20.000,oo por hora o fracción.

De manera que, este Tribunal observa de autos que la parte demandada no hizo uso del derecho de oposición a la demanda ni por sí ni por medio de apoderado judicial, tampoco hizo uso del derecho de retasa, quedando así establecido en el presente caso.
De ahí que, una vez realizada el análisis minuciosos de las actas procesales se pudo constatar que el demandante en su escrito libelar señala haber realizado un asesoramiento previo a la realización del referido contrato, sin embargo, del mismo se observa que no indicó de manera precisa y concisa las horas de asesoramiento realizadas a los clientes, con lo cual resulta imposible hacer el calculo para el pago de dicho asesoramiento, no cumpliendo así con lo estipulado en el articulo 10 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, y así se establece.
Asimismo, se pudo constatar que la parte actora en su libelo de demanda señala unos montos que no concuerdan con lo ajustado y tipificado en el Reglamento ut supra señalado, debiendo ser el monto correcto, de conformidad con su articulo 4, literal d, el siguiente: d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 1,5%, hoy día CINCO MIL UN BOLIVARES (Bs. 5001,00) en adelante, todo ello debido a la conversión monetaria. Por tanto, los demandados de autos de conformidad con la norma ut supra señalada deberán cancelar al demandante de autos SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) por cada negocio jurídico realizado en el documento consignado por la parte actora, el cual se encuentra debidamente protocolizado por el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el número 2009.1466, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.260 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, de fecha 18 de septiembre de 2.009, donde se evidencia que se realizó un Contrato de Préstamo y a su vez un Contrato de Hipoteca en Primer Grado, según consta a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente; y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el Intimante Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 67.387, contra los ciudadanos XIHONG ZOU y CUITING ZHANG, quienes son chinos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número E-82 246 946 y E-82 280 184, respectivamente, domiciliados en la Avenida Bolívar, entre calles 7 y 8, Edificio donde funciona víveres denominado PPLIVEN, C.A., Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONDENA a los demandados de auto, ciudadanos XIHONG ZOU y CUITING ZHANG, quienes son chinos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número E-82 246 946 y E-82 280 184, respectivamente; pagarle a la parte actora Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado número 67.387, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dictada en esta fecha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.,) se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO










Abg. Andreina Josefina Rodríguez Reynoso, Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién suscribe, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene y que cursan en el expediente número 1.386/09, incoado por el abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.387, en contra de los ciudadanos XIHONG ZOU y CUITING ZHANG, por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO


Exp. N° 1.386/09