República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, once (11) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOXANNY ARILEH CALVETTE ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad N° 14.997.893, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado CARLOS LUIS ROMERO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar construida en bloques de cemento, piso también de cemento, techo de acerolit, con vigas de acero, constante de dos (02) cuartos, sala-cocina, comedor, porche, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro con sus vidrios y sus protectores de hierro, un (01) tanque de agua de plástico con capacidad para mil litros (1.000 L), cercada en el frente y un lateral con postes de madera y nueve (09) líneas de alambre púas, un (01) baño, servicios propios de electricidad y aguas blancas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ciento siete metros cuadrados con treinta centímetros (107,30 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y cuyos linderos son NORTE: Casa y solar de la Sra. Carlina Acosta; SUR: Casa y solar del Sr. Ramón Escalona; ESTE: Casa y solar la Sra. Carlina Acosta; OESTE: Casa y solar de la Sra. Lesvia Guedes, con calle principal de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, ocho (08) de Junio del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas RAIZA JAKELINNE VIEZ DE FIGUEROA y NEIDA JOSEFINA ORTIZ ACOSTA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 16.592.300 y 4.124.687 respectivamente, domiciliadas (la primera) en calle La Sabanita, en Tartagal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en calle principal del sector José Antonio Ortiz, en Tartagal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YOXANNY ARILEH CALVETTE ACOSTA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado CARLOS LUIS ROMERO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1124/11