República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Trece (13) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ ROSCIANO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.570, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.145, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Bolívar con Quebrada Las Marías, Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con noventa y siete centímetros (461,97 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Casa y Solar del Sr. Carlos Chirinos, Sur: Avenida Bolívar; Este: Avenida Bolívar y Oeste: Casa y Solar del Sr. Carlos Chirinos; consistente en un inmueble de uso residencial, completamente cercado en bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, rejas de hierro, distribuidos en: una sala, 3 habitaciones, un comedor, un área de cocina, dos salas de baños, un lavadero, un garaje totalmente techado con piso de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintidós (22) de Junio de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, veintisiete (27) de junio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ MENDEZ y YENKLI ROSMELINA SANCHEZ MENDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 19.818.138 y 15.767.208 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-07-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 228/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 11/07/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ ROSCIANO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.570, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.145, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 1103/11
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