República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, trece (13) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO SIONCHEZ LÓPEZ y JUANA RIVAS DE SIONCHE, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 3.305.706 y 4.477.490 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez entre calle El Calvario y calle 22 de Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, platabanda y asbesto común, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, dos (02) baños, un (01) deposito con ventanas de hierro y una (01) Santamaría, el cual tiene un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con setenta centímetros (125,70 M²), se encuentra cercado el lateral izquierdo con paredes de bloque de cemento. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos ochenta metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (380,98 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida Páez, Sur: Callejón El Calvario, Este: Avenida Páez y Oeste: Casa y solar de la señora Juana Rivas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintisiete (27) de Junio de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintiocho (28) de Junio de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas OMAIRA JUSTINA CASTILLO y JOSEFINA ELIAS AVILA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 6.042.160 y 6.009.336 respectivamente y domiciliadas (la primera) en el sector El Calvario de Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida 23 con calle El Cementerio, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-07-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 236/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 11/07/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor los ciudadanos PEDRO ANTONIO SIONCHEZ LÓPEZ y JUANA RIVAS DE SIONCHE, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1104/11
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