República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, trece (13) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA TERESA LINARES COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 15.731.583, debidamente asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 04, entre avenida Bolívar y avenida 08, sector Caja de Agua, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa particular construida con paredes de bloques de cemento, piso de terracota, techo de platabanda y acerolit, la cual está distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, dos (02) baños y un (01) lavadero, el cual tiene un área de construcción de ciento setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (178,47 M²). Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con nueve centímetros (358,09 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 04, Sur: Casa y solar de la señora Rosa Vásquez, Este: Calle 04 y Oeste: Casa y solar de la señora Yaris Escudero. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintinueve (29) de Junio de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, once (11) de Julio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILLN JOAN DIAZ y MOISES HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 10.124.803 y 4.480.797 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle El Cementerio, casa “La Arenera” N° 110, Sector El Local, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal, avenida Bolívar, casa N° 16, Sector Caja de Agua, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-07-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 239/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 11/07/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor la ciudadana MARIA TERESA LINARES COLMENARES, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1110/11