República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA JOSÉ ALVARADO LISCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° 20.466.453 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, tal como consta de documento protocolizado bajo el N° 13, folios 42 al 43, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2009, ubicado en la Calle Principal de Guarabaito, Sector Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que mide: Cincuenta y Dos Metros (52,00 Mts) de frente, por Cuarenta y Siete Metros Lineales (47,00 Mts) de fondo, para un total de: DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.444,00 Mts²), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio: Un galpón con techo de acerolit con una altura de 5 metros, ocho (08) columnas tubulares redondas de nueve (09) pulgadas cada una, y con una separación de seis (06) metros la una de la otra, piso de cemento rustico, de ocho (08) centímetros de espesor con maya, todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad totalmente empotradas; la mencionada bienhechuría tiene un área de construcción de: Dieciséis Metros (16,00 Mts) de frente, por Veinte Metros (20,00 Mts) de fondo para un total de: Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320,00 Mts²) y está totalmente rodeada por una cerca perimetral de paredes de bloque de concreto que mide: Cincuenta y Dos Metros Lineales (52,00 Mts) de frente por, Cuarenta y Siete Metros Lineales (47,00 Mts) de fondo, para un total de: DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.444,00 Mts²), y están alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Casa y Solar de Gladys González; SUR: Terrenos de Juan Rodríguez; ESTE: Casa y Solar de Amado Mora y OESTE: Aserradero Maderas Hermaris, con un costo aproximado de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). En fecha 29 de Junio de 2011, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 1111/11 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, MARÍA VICTORIA ALEJOS y ROMMER DANIEL TOVAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. 17.255.820 y 20.468.396 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Nicaragua, Caserío Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARÍA JOSÉ ALVARADO LISCANO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el abogado En ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1111/11.-