República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Actuando en sede Civil.

I
Solicitante: Ciudadana YARELYS COROMOTO CASTILLO PINTO, portadora de la cédula de identidad N° 12.079.008.-

Abogada Asistente: YESIKA CAROLINA ARRIETA LEÓN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.354.

Solicitud: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Expediente Número. 1152/11.

Por recibida la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, presentada por la ciudadana YARELYS COROMOTO CASTILLO PINTO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 12.079.008, debidamente asistida por la Abogada YESIKA CAROLINA ARRIETA LEÓN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.354 en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante VICTOR MANUEL CASTILLO, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-2.179.290, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de Abril del año 2011, según consta en el Acta de Defunción signada bajo el N° 23, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Por cuanto este Tribunal observa que el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por sentencia interlocutoria dictada en fecha diez (10) de Junio de 2011, declina la competencia a este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en razón a la incompetencia por territorio, el Juzgado declinante señala:

“… que el fallecimiento ab instestato del ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO, anteriormente identificado, se produjo en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y su domicilio corresponde al Sector la Trinidad, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy tal y como se evidencia del acta de defunción, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Municipio este que se encuentra fuera del ambito territorial para que conozca este Juzgado, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, cumpliendo con el debido proceso…”

Analizar el caso concreto bajo examen y al respecto se observa que se trata de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS prevista en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe duda de que se trata de materia civil.

Al mismo tiempo se observa que la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS tiene atribuida una competencia especial contemplada en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.”

Igualmente el Articulo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.1523 de fecha 2 de abril de 2009 establece lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.”

Ahora bien, revisando las normas transcritas, se observa que el causante VICTOR MANUEL CASTILLO, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-2.179.290, tenia fijada su residencia en el sector La Trinidad del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, lo que se evidencia según el Acta de Defunción signada bajo el N° 23, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

De lo antes expuestos este Tribunal se declara incompetente para conocer en razón del territorio la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al determinar que el domicilio que perteneció al causante se encuentra ubicado en el sector La Trinidad del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, considerando competente al Juzgado del Municipio Nirgua de ésta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana, YARELYS COROMOTO CASTILLO PINTO, portadora de la cédula de identidad N° 12.079.008, quien esta debidamente asistida por la Abogada YESIKA CAROLINA ARRIETA LEÓN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.354.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY, en consecuencia se ordena remitir mediante oficio la presente solicitud al referido Juzgado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde 02:30 Pm, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1152/11