República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el Abogado: WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 16.261.454, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.115 y de este domicilio, actuando en su propio nombre; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio desde ha ce mas de 14 años, en un terreno Municipal, que mide: Mil Quinientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (1.538,66 Mts²). Una casa de habitación ubicada en el Sector Bucarito, Barrio El Carmen, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. La casa está construida de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) puertas de hierro y una (01) puerta de madera, seis (06) ventanas de hierro, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño y un (01) lavandero. En las bienhechurias aquí descritas ha invertido la cantidad de: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Márgenes del río Guama; SUR: Calle Principal Barrio El Carmen; ESTE: Casa y Solar del Sr. Víctor Lucambio y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Lucy Giménez. Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Trece (13) de Julio de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 14 de Julio de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 245/11, de fecha 13-07-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOANA LISENT CARRILLO GRATEROL y VÍCTOR JOSÉ LUCAMBIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 15.483.967 y 8.512.419 respectivamente, domiciliados ambos en Sector Bucarito, Barrio El Carmen, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 21/07/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del Abogado: WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 16.261.454, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.115 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1138/11.-
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