Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DORIS DOLORES BRACHO AGUIAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 15.966.364 y domiciliada en el Sector Las Adjuntas de los Chucos, Casa S/n, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Las Adjuntas de los Chucos, Casa S/n, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que mide: CINCUENTA Y CINCO METROS (55,00 Mts) de frente, por TREINTA Y TRES METROS (33,00 Mts) de fondo, para un área total de: MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.815,00 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote de terreno del Sr. Rosario Pérez, SUR: Casa y Solar que es o fue del Sr. Ignacio Bracho, ESTE: Calle Principal Las Adjuntas en la población de Los Chucos y OESTE: Lote de terreno del Sr. Rosario Pérez. En el referido lote de terreno ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en: una vivienda que posee dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño. Dicha vivienda tiene una superficie de: Nueve Metros (9,00Mts) de frente, por Doce Metros (12,00Mts) de fondo, para un total de: Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00Mts²). El valor de las bienhechurias es de un costo aproximado de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Diecinueve (19) de Julio de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DELVIS JOSÉ NOGUERA y WILHEN ALFREDO AGUIAR BRACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 13.081.336 y 12.082.692 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Principal de los Chucos, Casa S/n, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DORIS DOLORES BRACHO AGUIAR, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1153/11.-