REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Julio de 2011.
Años: 201° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YEIVIC CAROLINA GARRIDO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.618.642, domiciliada en la Avenida 6 entre Calles 14 y 15, Barrio Centro N° 51, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en contra el ciudadano: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.724.690, a favor de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ARTICULO 65 LOPNA), de 14 años de edad, fue debidamente Decidida en fecha 25 de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por parte de la demandante YEIVIC C. GARRIDO TOVAR, por cuanto Solicitara el Aumento de la Obligación de Manutención y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art 369, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. Efrain Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA//EBA/EM/gc
EXP N° 1366/2008.