REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 26 de Julio de 2011
Años: 201° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALBARO RAUL DAZA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.279.498 domiciliado en La calle la Paz del sector Sabana Larga del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE APOLINAR ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.744, con domicilio en la Calle la Paz, entrada de Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos: NORELIS MARISOL PUERTAS, FANNY YUSNELBA BRIZUELA PUERTAS, YULEIDA LEONOR BRIZUELA PUERTAS, FREDDY ANTONIO BRIZUELA PUERTAS, MARCOS AUGUSTO BRIZUELA PUERTAS Y LISANDRO RAFAEL BRIZUELA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.109.025; V-15.769.114; V-16.823.819; V-13.905.609; V-17.992.717; y V-13.095.590 respectivamente de éste domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante ciudadana FENIS RAMONA PUERTAS VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 7.905.019 fomentó para sus hijos, antes mencionados, en un lote de Terreno propiedad del Municipio, que mide CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (185,20 m2), ubicado en la Calle Comercio de Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área de construcción R4, que mide SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (68,67 mts2), cercada completamente de bloques, constituida por una casa inmueble; construida con paredes de bloque de cemento, con techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: Tres cuartos, una sala recibo, una sala comedor, una cocina, un baño y un garaje; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Glendis Gómez en 18.60 M; SUR: Casa de Amelia Gómez en 16.00-3.20 M; ESTE: Calle Comercio su frente en 10.90 M; OESTE: Casa de Altagracia Pinto en 10.50 M.; Según se evidencia del Certificado de empadronamiento N° 22-03-01-U01-122-14-13 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Marzo del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1499/2011.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ



EBA/EM/klency.-