REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 26 de Julio de 2011
Años: 201° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA DEL CARMEN SILVA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.049.078 domiciliada en la Villa Sector San Ramón Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NIXON RAMON TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.312.612, con domicilio en la Villa Sector San Ramón Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: ANAIS JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.049.076 de éste domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 375,00 m2) , ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles 8 de Enero y callejón 1, sector Santa Cruz, la Villa de San Ramón, Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de un Rancho construido con paredes de Bloque y barro, techo de Zinc y piso de cemento pulido y distribuido de la siguiente manera: Una Habitación, una sala-comedor-cocina, con dos puertas de madera, una en la entrada y otra al fondo, cercada por su frente con estantillos de madera viva y muerta a tres pelos de alambres de púa, con sus servicios de electricidad y aguas blancas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Agaton en 15.00 M; SUR: Avenida Bolívar su frente en 15.00 M; ESTE: Terreno Comunal en 25.00 M; OESTE: Casa que es o fue de Yadira Granda en 25.00 M.; Según se evidencia del Certificado de empadronamiento N° 22-03-02-AR-114-06-10 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Junio del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1506/2011.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/EM/klency.-