REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 27 de Julio de 2011
Años: 201° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GLORIA MARGARITA PARADA QUIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.285.740 domiciliada en La Villa Los Vencedores del sector San Ramón del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE ANTONIO LIMA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.450, con domicilio en la Villa Vía San Ramón Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: EUGENIA MAGALY AGATON DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- V-16.973.409 de éste domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 m2), ubicado en la Avenida Santa Cruz, entre calles 1 y calle 8 de Enero, sector la Villa de San Ramón Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida por un rancho construido por paredes de Barro, techo de zinc y piso de cemento pulido distribuidos en Dos Piezas, con una puerta de entrada de hierro, con dos ventanas de hierro, totalmente cercada con alambres de púas a 5 pelos y estantillos de madera viva y muerta, con un sembradío de árboles frutales, tales como: Cuatro matas de cambur, y Diez matas de Yuca, con sus servicios de electricidad y aguas blancas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Santa Cruz su frente en 15.00 M; SUR: Terreno Comunal en 15.00 M; ESTE: Capilla de la Comunidad en 25.00 M; OESTE: Casa que es o fue de Visnerba Silva en 25.00 M.; Según se evidencia del Certificado de empadronamiento N° 22-03-02-AR-114-07-04 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Junio del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1505/2011.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-