REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 27 de Julio de 2011
Años: 201° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: LENI ERLINDA NOGUERA DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.011, domiciliada en final de Pueblo Nuevo Brisas del Sur Segunda Calle Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y DIANA ROSLENI ANDRADE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.165.717, domiciliada en final de la 7, Pueblo Nuevo Brisas del Sur Segunda Calle de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, este Juzgado Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA JOSEFINA CARPAVIRE RECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.487.052, Sin Perjuicios de Tercero de Igual o Mejor Derechos, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno perteneciente Instituto Nacional de Tierras (INTi), el cual se encuentra ubicado en la Calle 5 entre Calle de Servicio y Terrenos Agrícolas Sector Brisas del Sur Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie que mide: NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (937,40 mts2) consistente en un rancho con las siguientes características: Paredes de barro y zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido y tierra, distribuido de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Una (1) Cocina y Un (1) baño con poceta y paredes de zinc, con Dos (2) puertas de madera a la entrada, al fondo una (1) puerta de lamina de tambor y Una (1) de lamina de zinc, Una (1) ventana de madera, además existe un sembradío de árboles frutales, tales como: Cuatro (4) matas de limón, Siete (7) de cambur, Una (1) mata de aguacate, Una (1) mata de guayaba y Dos (2) matas de mandarina, con cerca perimetral a 4 pelos de alambre de púas y estantillos de madera viva y muerta, con sus servicios de electricidad y aguas blancas, Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que son o fueron de Maria Carpavire y Gregorio Ascanio (17,00-18,00-16,00 M), SUR: Casa que es o fue de Milagros Rivero (46,00 M), ESTE: Calle 5 su frente (14,00 M) y OESTE: Quebrada Sin/Nombre (27,00 M). Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese Copia Certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 1523-2011.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martinez
Abg.EBA/EM/gc