REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de Julio de 2.011
Años: 201° y 151°


Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YELISBETH YECENIA CASTILLO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.611.199, domiciliada en la avenida 11 del sector José Félix Rivas de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: DEYBI EMILIO ESCALONA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.767.939 domiciliado en la avenida 10 del sector José Félix Rivas de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente homologada en fecha 20 de Noviembre del año 2006 y por cuanto la demandante al folio 33 solicitó formalmente el cierre de la causa por cuanto desistió de la misma, debido a que el demandado se encuentra cumpliendo responsablemente de manera particular. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1159/2006