REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 1055-2011

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 01-06-2011, por los ciudadanos JOSE RAMON OVIEDO y ELDA YUDY ALVARENGA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.867.877 y V- 7.502.229, asistidos por la abogada en ejercicio YRIS ANZOLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.068; acompañan al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON OVIEDO y ELDA YUDY ALVARENGA DE OVIEDO, marcada con la letra “A”, copia certificada del acta de nacimiento de la hija de los solicitantes LIBET YUDITT OVIEDO ALVARENGA, marcada con la letra “B” y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 2 al 4 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 02-06-2.011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 6.
En fecha 22-06-2011, el Alguacil consignó Boleta de Citación firmada en la misma fecha, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 22-06-2011, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en el escrito de solicitud los demandantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil (sic) de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha Once (11) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), según copia certificada del acta de matrimonio N° 02 expedida por el Prefecto del Distrito Urachiche del Estado Yaracuy ; que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre LIBET YUDITT OVIEDO ALVARENGA, mayor e edad, quien nació en fecha Dos (02) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973); y que en dicha unión no obtuvieron ningún tipo de bienes.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Calle 11, casa N° 3-47, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Que desde el mes de Mayo de 1984, decidieron separarse y que desde esa fecha hasta la presente no ha habido reconciliación entre ellos razón por la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 02 del año 1.971, expedida en fecha 06-07-1987, por el Prefecto del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos JOSE RAMON OVIEDO y ELDA YUDY ALVARENGA DE OVIEDO, el día 11 de Enero de 1.971, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitantes ciudadana LIBET YUDITT OVIEDO ALVARENGA, nacida en Caracas, Distrito Federal, el día 02-05-1.973, expedida al Registrador Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha 31-05-2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle 11, casa N° 3-47, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE RAMON OVIEDO y ELDA YUDY ALVARENGA DE OVIEDO, desde el mes de mayo de 1984; la mayoría de edad de la hija de los solicitantes ciudadana LIBET YUDITT OVIEDO ALVARENGA; y la inexistencia de bienes materiales que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RAMON OVIEDO y ELDA YUDY ALVARENGA DE OVIEDO, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAMON OVIEDO y ELDA YUDY ALVARENGA DE OVIEDO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAMON OVIEDO y ELDA YUDY ALVARENGA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.867.877 y V- 7.502.229, asistidos por la Abogado YRIS ANZOLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.068. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: Once (11) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 02, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1971.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que la hija procreada por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.


JAMG/mjmc