REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 1060-2011

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 13-06-2011, por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.126.405 y V- 3.320.993 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Calle Principal del sector Barrio Nuevo, diagonal al Ambulatorio del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y la segunda en la Avenida número 2 del sector Urbanización Víctor Giménez Landinez, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.841, acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE IRENO MORENO y MARIA MAGDALENA RIVAS QUIROZ, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
Se admite la solicitud en fecha 16-06-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 5.
En fecha 22-06-2.011, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en la misma fecha, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 22-06-2.011, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), según copia certificada del acta de matrimonio N° 76 expedida por el Registrador Civil de Urachiche del Estado Yaracuy.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Calle 11 con el callejón del sector Cementerio del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, siendo el caso que habiendo surgido incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que decidieron de común acuerdo separarse de hecho desde hace veintinueve (29) años, sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo que los unía se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 76 del año 1980, expedida en fecha 20-05-2011, por el Registrador Civil de Urachiche del Estado Yaracuy; es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos JOSE IRENO MORENO y MARIA MAGDALENA RIVAS QUIROZ, el día 27 de Noviembre de 1.980; que la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE IRENO MORENO, correspondiente al N° V- 4.126.405, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la mismas la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA MAGDALENA RIVAS QUIROZ, correspondiente al N° V- 3.320.993, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la mismas la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle 11 con el callejón del sector Cementerio del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE IRENO MORENO y MARIA MAGDALENA RIVAS QUIROZ, desde hace 29 años; la inexistencia de hijos por no haberse procreado durante el matrimonio; y la inexistencia de bienes materiales que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE IRENO MORENO y MARIA MAGDALENA RIVAS QUIROZ; contando con la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE IRENO MORENO y MARIA MAGDALENA RIVAS QUIROZ, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE IRENO MORENO y MARIA MAGDALENA RIVAS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.126.404 y V- 3.320.993 respectivamente, asistidos por el abogado, JUAN COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.841. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), según acta inserta bajo el Nº 76, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la vida conyugal no procrearon hijos ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria Accidental;

Mariela J. Mogollón C.

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental;

Mariela J. Mogollón C.

JAMG/mjmc