REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 06 de julio del 2011
Año: 201º y 152º
Vista las actas anteriores cursantes en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos MARY CARMEN TOVAR SILVA y LUIS ALBERTO VASQUEZ ANDRADE, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Tribunal con respecto a la Revisión Obligación de manutención, a favor de sus hijos ------, de 03 y 02 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ ANDRADE, debe pasarle la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, cantidad que debe entregarle directamente a la madre, ciudadana MARY CARMEN TOVAR SILVA. En el mes de septiembre con respecto a los útiles escolares y uniformes debe cancelar el 50% de los gastos. En el mes de diciembre, debe llevar a los niños y comprarle la roa y zapatos. Con respecto a los gastos extras tales como: medicinas, consultas y otras cosa que necesiten debe aportar a medida de sus posibilidades,. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Exp Nº 1619/10
OMM/Cl/kap.-
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