GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua; diecinueve de julio del año dos mil once
201°y 152°
Vista el acta anterior que corre al 11 de esta causa, suscrita por la ciudadana: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.936.512, en su carácter acreditado en autos, en donde expone: Que en virtud de no estar interesada en continuar con la presente causa, ya que se puso de acuerdo con el ciudadano: FRANCISCO RADAMEL CORRO MUJICA, en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención y demás gastos que necesita la niña: identificación reservada; motivo por el cual desiste del procedimiento y pide a este tribunal el archivo del expediente. Este Juzgado del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal por la demandante en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Igualmente se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente homologación.-
El Juez; Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-

La Secretaria; Titular;

Abog. Mélida Rodríguez T.-