REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de julio del año dos mil once-
201º y 152º
ACTORES: JUAN ANTONIO MOLINA FERNÁNDEZ y ZENAIDA ROSA CHAVEZ
CORRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.464.748 y V- 7.504.797,
de este domicilio.
ABOGADO (A): JOSÉ REINALDO TORRES titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, con domicilio en Nirgua,
estado Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 3.255/ 11-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JUAN ANTONIO MOLINA FERNÁNDEZ y ZENAIDA ROSA CHAVEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.464.748 y V- 7.504.797, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por el abogado: JOSÉ REINALDO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, en fecha nueve (9) de junio de 2.011, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día diez (10) del mes de enero del año 1975, por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 03, del libro de matrimonios llevado por el mencionado Concejo en el año 1975.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “Pueblo Nuevo”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, pero que poco después de celebrado el matrimonio optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron el día 20 de abril del año 1978, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Por lo que vista la solicitud, en fecha diez (10) de junio de 2011 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 5 y 6 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio siete (7).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio dos (2) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día diez (10) del mes de enero del año 1975, por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 03, del libro de matrimonios llevado por el mencionado Concejo en el año 1975, tal como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen treinta y seis (36) años y tres (3) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día 20 de abril del año 1978, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el sector “Pueblo Nuevo”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. y que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 7).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO MOLINA FERNÁNDEZ y ZENAIDA ROSA CHAVEZ CORRO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día diez (10) del mes de enero del año 1975, por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 03, del libro de matrimonios llevado por el mencionado Concejo en el año 1975.- Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil once- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9 a. m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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