REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No.: 297-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento de Ajuste Semanal de Obligación de Manutención).
DEMANDA: CIVIL (Familia)
PARTES: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ESCOBAR y CORCRISMAL BETZIRETH COLMENÁREZ RIVERO, con cédulas de identidad Nos. 14.919.435 y 16.594.028 respectivamente.
Por cuanto las partes los Ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ESCOBAR y CORCRISMAL BETZIRETH COLMENÁREZ RIVERO, con cédulas de identidad Nos. 14.919.435 y 16.594.028 respectivamente, en fecha 15-07-2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Ajuste de la cantidad semanal de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña OMITIDO EL NOMBRE, de XX (X) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a ajustar la cantidad de la obligación de manutención de su hija, de la cantidad de VEINTE BOLIVARES SEMANALES a la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 40,00), que equivales al 11.4% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.407,00 y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, con relación a los gastos extras para la graduación, útiles y uniformes escolares el obligado cancelará la parte que le corresponde con el cobro de sus aguinaldos en el mes de diciembre. En consecuencia particípese al patrono, indicando la cantidad correspondiente a descontar al demandado de autos. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011). Expediente Nº 297-06.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria Accidental;
Yris Mariela Andrade de García.
En esta misma fecha y siendo la 3:00 p.m., se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental:
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