REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 08 DE JULIO DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXP. No. : 215-03.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: JUAN BAUTISTA RIERA y MARIA BENITA OVIEDO, con cédulas de identidad Nos. 10.368.647 y 7.909.681 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: JUAN BAUTISTA RIERA y MARIA BENITA OVIEDO, con cédulas de identidad Nos. 10.368.647 y 7.909.681 respectivamente, en fecha 04-07-2011 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes: OMITIDOS LOS NOMBRES, de XX (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó convenido el 31,28% del sueldo devengado por el obligado alimentario y el aumento automático de las cuatas extras, y las cantidades de la Obligación de manutención se incrementarán en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez :
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 215-03
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