REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 28 de Julio de 201
201º y 152º



Asunto Principal: UP01-P- 2009-002322
Asunto Corte: UK01-X- 2011-000028
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): DARCY LORENA SANCHEZ
Procedencia: Tribunal Penal en funciones de Juicio Nº 1.-
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento de la Inhibición presentada por la Abg. DARCY LORENA SANCHEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-002322, seguido a los ciudadanos FREDDY JOSE VARGAS HERRERA y ALI RAFAEL CHIRINOS, procesados de autos.

El día 11 de Julio de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada bajo la nomenclatura UK01-X-2011-000028, ordenando asentarlo en los registros informáticos llevados por este órgano.

En fecha 12 de Julio de 2011, se constituye esta Corte de Apelaciones, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe Abg. Darío Suárez Jiménez, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000. y en esa misma data, se dicta auto mediante el cual se le se acuerda devolver al Tribunal de Juicio Nº 01 el presente asunto a los fines de que subsanen de que sea consignada en autos Acta de Inhibición, presentada por la Juez de Juicio Nº 1 Abg. Darcy Lorena Sánchez, ya que de la revisión del asunto, se verificó que la misma no consta e igualmente se ordenó corregir el auto mediante el cual se ordena formar el correspondiente cuaderno separado, en el a se deja constancia que el asunto es seguido contra Yépez Arango Oscar Alexis, siendo que el asunto principal número UP01-P-2009-002322, del cual se desprende el presente cuaderno separado es seguido a los ciudadanos Freddy José Vargas, Ali Rafael Chirinos y Eris Eduardo Mosquera.

En fecha 15 de Julio de 2011, el Tribunal de Juicio N° 1, dicta auto mediante el cual acuerda el reingreso de la presente incidencia de inhibición, a los fines de subsanar las omisiones, y ese mismo día la Juez Inhibida dicto auto el cual se ordena agregar a los autos del presente asunto Acta de Inhibición de fecha 17 de mayo del 2011, suscrita por la juez abg. Darcy Lorena Sánchez.

El día 21 de julio de 2011, esta Corte de Apelaciones, acordó darle Reingreso a la presente causa, procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, bajo su misma nomenclatura signada con el Nº UK01-X-2011-000028 y asentarlos en los registros informáticos correspondientes, llevado por este Órgano Colegiado.


La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“… Me INHIBO de conocer por cuanto de la revisión exhaustiva se observa haber actuado en la causa UP01-P-2010-303,como Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 DE SEPTIEMBRE DE 2010, donde se Admitió la Acusación presentada contra los ciudadanos FREDDY JOSE VARGAS HERRERA Y ALI RAFAEL CHIRINOS… por la comisión del delito SECUESTRO … en perjuicio de … , se dictó correspondiente auto de apertura a juicio en fecha 14 de Septiembre de 2010 y visto que en la presente causa UP01-P-2009-002322, existe una acumulación del UP01-P-2010-000303, es por esto que considero que a pronunciarme sobre la Calificación Jurídica, las Pruebas,… incluso sobre nulidades planteadas en la propia audiencia oral,… lo que evidentemente , afecta mi capacidad subjetiva e imparcialidad a la hora de conocer del mismo en otra fase del proceso,…”


Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por cuanto de la revisión del presente cuaderno separado a las folios 02 al 06 inclusive, se pudo evidenciar que la Juzgadora DARCY LORENA SANCHEZ, celebró preliminar en el asunto UP01-P-2010-000303, en el que figura como acusados los ciudadanos FREDDY JOSE VARGAS HERRERA y ALI RAFAEL CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionad en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en donde Admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado de auto, admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordenó abrir la causa a juicio oral y público y Mantuvo la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad decretada a los acusados.

En este sentido se observa que la Juez inhibida Abg. DARCY LORENA SANCHEZ, actuó como Juez de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en la fase intermedia, vale decir, tuvo actuaciones en la causa como Operadora de Justicia, siendo que los jueces deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. DARCY SANCHEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Abg. DARCY SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-002322. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio del Dos Mil Once (2011).

Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones



Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Superior Provisorio
Presidente



Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio
(Ponente)






Abg. Olga Ocanto Perez
Secretaria